Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-919 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de junio de 2026 , dictado por el Tribunal Superior de Antioquia en Sala Unitaria de Decisi�n Civil, Especializada en Restituci�n de Tierras , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Ricardo , en calidad de apoderado de Sebasti�n en contra de la UNP.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5464 al Tribunal Superior de Antioquia en Sala Unitaria de Decisi�n Civil, Especializada en Restituci�n de Tierras para que, de manera inmediata contin�e con el tr�mite de la impugnaci�n.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Antioquia en Sala Unitaria de Decisi�n Civil, Especializada en Restituci�n de Tierras que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, al Tribunal Superior de Antioquia en Sala Unitaria de Decisi�n Civil, Especializada en Restituci�n de Tierras y a la Sala Cuarta de decisi�n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Monter�a. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital ICC-5464. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �01. DEMANDA.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5464, a menos que se diga expresamente lo contrario. [3] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �10.1 IMPUGNACION - UNP - OFI-2026-00042603� [4] Corte Constitucional, Auto 098 de 2021. [5] Art�culo 4. del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero de 2024. Conformaci�n de los distritos judiciales civiles especializados en restituci�n de tierras. [6] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �23001312100320261007301--PYKbKVEjeEqaWlmT2DF0bA_Firmado.pdf�. [7] �Por el cual se precisa que la especialidad de restituci�n de tierras hace parte de la jurisdicci�n ordinaria civil y se reglamenta el reparto a los Jueces y Magistrados de la Jurisdicci�n Civil especializados en restituci�n de tierras�. [8] Corte Constitucional, Auto 226 de 2018. [9] Ibidem. [10] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5464�. Documento digital: �Correo envio ICC 5464.pdf�. [11] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [12] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [13] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [14] � Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos � . �nfasis propio. [15] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [16] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017, Corte Constitucional. [17] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [18] Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017, Corte Constitucional. [19] Corte Constitucional, Autos 132 de 2018, 1894 de 2024. [20] �Por el cual se precisa que la especialidad de restituci�n de tierras hace parte de la jurisdicci�n ordinaria civil y se reglamenta el reparto a los Jueces y Magistrados de la Jurisdicci�n Civil especializados en restituci�n de tierras�. [21] La organizaci�n judicial vigente de la especialidad de restituci�n de tierras se encuentra prevista, entre otras disposiciones, en los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 del Consejo Superior de la Judicatura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.